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Autonomía regional de minorías étnicas
 2005-11-30 00:00
 

La igualdad, la unidad, la ayuda mutua y la prosperidad conjunta son los principios básicos, que sirven de guía al Gobierno chino a la hora de tratar las relaciones étnicas. Basándose en dichos principios, China aplica un sistema de autonomías regionales de las minorías étnicas. Este sistema se desarrolla en los siguientes puntos: bajo la dirección unificada del Estado, tomando como base las regiones donde las minorías étnicas viven en comunidad, se establecen los correspondientes organismos autonómicos que permiten ejercer el derecho de autonomía; las minorías étnicas son dueñas de su propio destino y administran sus propios asuntos internos; el Estado forma y prepara a cuadros dirigentes y técnicos profesionales de las minorías étnicas en los centros docentes superiores normales, en las universidades e institutos de minorías étnicas y en las escuelas para cuadros de minorías étnicas; el Gobierno Central apoya activamente a las regiones autonómicas de minorías étnicas en los terrenos financiero y material, proporcionándoles los elementos necesarios para su desarrollo económico y cultural. La Ley de Autonomías Regionales de Minorías Etnicas, aprobada en 1984 en la II Sesión de la VI Asamblea Popular Nacional, es la ley fundamental que garantiza el ejercicio de esta autonomía. En la actualidad, además de cinco regiones autónomas, existen 30 prefecturas autónomas y 120 distritos (o banderas) autónomos, así como más de 1.300 cantones de minorías étnicas. Los organismos autonómicos de estas zonas autónomas son sus respectivas asambleas populares y gobiernos populares. Los cargos de presidente o vicepresidentes de los comités permanentes de las asambleas populares y el de presidente del gobierno popular de estos lugares son asumidos por ciudadanos de la etnia o etnias que ejercen dicha autonomía.

Los organismos autonómicos de las zonas de autonomía étnica, además de ejercer los poderes de los organismos estatales locales del mismo nivel, gozan de amplios derechos autonómicos: dependiendo de las características políticas, económicas y culturales de cada lugar, dichos organismos adoptan disposiciones de carácter autonómico y estatutos específicos; deciden de forma autónoma el uso de la renta fiscal perteneciente al lugar; deciden y administran, de manera autónoma, el desarrollo económico, la educación, la ciencia, la cultura, la sanidad y los deportes de su propia localidad; protegen y organizan los patrimonios culturales étnicos; desarrollan y fomentan las culturas étnicas.

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